Chalecos antibalas


Los estadounidenses se interesaron en los chalecos antibalas después del asesinato del presidente William McKinley en 1901. Los registros muestran patentes y los diseños para una fecha cerca del 1919.


La vida de más de 3,000 agentes de la policía en los EU han sido salvadas por los chalecos antibalas, desde que en la década de 1970 cuando el Instituto Nacional de Justicia (NIJ por sus siglas en inglés) comenzó a hacer pruebas y desarrolló normas de resistencia balística y de arma blanca.

El NIJ define el chaleco anti balas como un dispositivo de protección personal que proporciona una defensa contra amenazas balísticas en el área de cobertura, principalmente sobre todo el torso. Conforme a esto, los chalecos anti balas son un equipo de protección personal.

Entre las profesiones que requieren del uso de un chaleco antibalas están: los agentes del orden público (federales, estatales y municipales), oficiales correccionales cuando su labor es realizada en la calle y guardias de seguridad (asignados al transporte dinero, vigilancia dentro establecimientos. También, incluyen los guardas espalda de destinatarios o artistas reconocidos.  En estas y otras situaciones donde chalecos antibalas son necesarios debido a la naturaleza del trabajo, el patrono está obligado a proveer y pagar por esta protección.

La norma 1910.132 de OSHA requiere a los patronos seleccionar el equipo de protección personal adecuado basado en los riesgos presentes o que puedan estar presentes en el lugar de trabajo; prohíbe el uso de equipos de protección personal defectuosos o dañados; y requiere que los empleados sean adiestrados para que puedan usar apropiadamente el equipo asignado.

El patrono debe verificar que cada empleado ha recibido y comprende el adiestramiento necesario a través de una certificación escrita que contiene el nombre de cada empleado adiestrado, las fechas del adiestramiento, y el tema de la certificación.

La Ley 16 de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, en la sección 6 (b) establece: “Cada patrono deberá proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad, salvaguardias y el equipo de protección personal, según sea prescrito o requerido por el Secretario, o que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para cualquier empleado”.

Por cuanto, las compañías de guardias de seguridad, tiendas por departamentos, farmacias independientes, supermercados, colmados, o todo aquel patrono; que tenga un empleado para la seguridad del establecimiento y se espere la intervención del empleado ante un evento delictivo, debe proveer sin costo un chaleco antibalas.

Por otro lado, las agencias del orden público deben estar pendientes al uso del chaleco cuando estos han sido asignados para un uso rutinario a tiempo completo. También, deben seguir los criterios del National Institute of Justice’s National Law Enforcement and Corrections Technology Center, al momento de hacer las órdenes para compra de estos equipos.  

La muerte del empleado del Departamento de Corrección, que daba seguridad a tiempo parcial en una farmacia en Santurce, tal vez, pudo evitarse con el uso de un chaleco antibalas.  

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