Regla Especial #4 Encargado de la Seguridad y Salud en los proyectos de construcción

¿Sabe usted, cuál es esta regla especial #4 y de qué trata? ¡No, lo sabía! Pues yo recién tuve conocimiento de ella, mientras realizaba una de las tantas investigaciones que suelo hacer por Internet. Esta regla especial #4, establece responsabilidad a los patronos en la industria de la construcción, de tener un Encargado de la Seguridad y Salud en los proyectos. ¿Como no hemos sabido de ella?, pues, fue dejada a un lado cuando se firmó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 16 del 5 de agosto de 1975, en adelante Ley 16), debido a que esta regla tiene fecha de efectividad en noviembre de 1966. Por algún motivo, alguien pensó que al entrar en vigor la Ley 16, esta regla #4 quedaba denegada o derogada. Al hacer lectura de la Ley 16, la misma, no hace mención alguna derogando todo reglamento o regla vigente, al momento de aprobarse. Dejo claro, que no soy abogado, para concluir que esta regla #4, aún está en vigor y debe seguirse a cabalidad, aunque ésta, es mi conclusión profesional.

Pero, ¿que establece esta regla #4? Veamos. Requiere que todo patrono (contratista general), que vaya a realizar un proyecto de construcción, tiene que tener una persona dedicada exclusivamente a la labor de señalamiento y corrección de riesgos amenazantes a la seguridad y salud del trabajador. Además, desarrollar para ese proyecto un programa de prevención de accidentes. La capacidad de la persona encargada es determinada por la cuantía total del proyecto.

Para proyectos cuyo valor de construcción sea cuatro millones o más, la persona encargada será un ingeniero licenciado y colegiado para dedicar todo su tiempo a esta labor. La regla #4, requiere de un ingeniero, porque para esa época no existían los programas académicos en Seguridad y Salud Ocupacional con los que hoy contamos. Así que, para poner en práctica esta regla, habría que sustituir al ingeniero por el Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, graduado de uno de los siguientes programas: Seguridad y Salud Industrial, Higiene Industrial o Seguridad y Salud Ocupacional. He mencionado estos programas en escritos previos y publicados.

Si la cuantía fuese de un millón quinientos mil dólares o más y menor a los cuatro millones, entonces se nombrará un oficial a cargo de la seguridad. Tendrá o recibirá adiestramiento en este campo. La pregunta obligada, ¿a mayor cuantía del proyecto, más importante son los empleados? ¿O los riegos son menos importantes? El empleado que trabaja desde una altura de 4, 6, 10, 15 ó 30 pies, tiene el mismo derecho de ser protegido contra caídas. Los riesgos son los mismos en la construcción. Claro, no se puede responsabilizar por todo, a nuestros ilustres representantes en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, porque tal vez, a Puerto Rico, no llegaban las normas de consenso que organizaciones en los Estados Unidos realizan.

“La regla #4, también exige presentar al Secretario del Trabajo o sus representantes autorizados, un programa para la prevención de accidentes que garantice la vida, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores”. El encargado de la seguridad en el proyecto deberá llevar y conservar un récord diario de los riesgos hallados por él, con la indicación de la fecha y hora en que se observe el riesgo e igual sobre su corrección.

Considero que esta regla #4, está en vigor aunque no puesta en ejecución. Tampoco creo que se pueda hacer. Para poder emitir citaciones y penalidades por una violación a esta regla, los Especialistas de Seguridad y Salud de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, tendrian que usar la sección 6(a) de la Ley 16. Al hacer esto, debe haber primero un CPL, que es una directríz, aprobada. Además, la sección 6(a), únicamente, debe ser usada para violaciones clasificadas serias. Por tanto, aunque me gustaría, que esta regla tuviera fuerza de ley, no hay probabilidad de que así sea.








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