Errores comunes sobre los montacargas

Error # 1: Los empleados tienen que saber operar un montacargas y tener la licencia para ser contratado por un patrono.

Falso: Es responsabilidad del patrono adiestrar a los empleados que operaran un montacargas, certificar la capacidad y habilidad de los empleados para operar estos equipos.

Un patrono, sí podría requerir como condición de empleo que un candidato tenga experiencia como operador de montacargas, pero no una certificación o licencia. Estos son términos diferentes. 

El patrono que requiera a un candidato a empleo tener una certificación de operador como condición de empleo podría estar violando la Ley de Seguridad y Salud y discriminado contra la persona.

Error # 2: OSHA requiere a los patronos re-adiestrar a sus operadores de montacargas cada tres años.

Falso: OSHA solo requiere un adiestramiento inicial formal (tipo salón de clase; que incluya un examen teórico), una evaluación práctica (mediante examen de la habilidad del empleado manejando un montacargas). Leer 1910.178 (l) (2) (ii)

Al leer adecuadamente el reglamento 1910.178 (l) (4) (iii) no requiere un readiestramiento cada tres años. En su lugar, requiere que el patrono evalúe cada tres años a todo operador donde examine la habilidad del empleado con el montacargas. La evaluación es donde el patrono observa que los  empleados operan el montacargas siguiendo el reglamento de OSHA, las medidas de seguridad establecidas en el establecimiento, métodos de inspección diaria, entre otros muchos aspectos. Sin embargo, esta evaluación debe ser por escrito para que pueda demostrarlo en caso de una inspección de OSHA. Recordando que aquello que no se escribe no se hizo.

Error # 3: El patrono tiene que darle una tarjeta al operador acreditando el adiestramiento (la mal llamada licencia).

Falso: El patrono no tiene que darles una tarjeta a los empleados para evidenciar el adiestramiento inicial o la evaluación de cada tres años. Únicamente el patrono tiene que documentar que realizo el adiestramiento y la evaluación. Esto puede hacerse en un documento y no debe olvidarse tomar los nombres y las firmas de los empleados en cada sección de adiestramiento y evaluación.

Ahora, no estoy desalentando que entregue una certificación tamaño de cartera a sus operadores de montacargas. De hecho, puede ser una herramienta útil para detectar y verificar el cumplimiento en las áreas de trabajo. El patrono debe prestar mucha atención a los requisitos enumerados en la norma, ya que, tiene que documentar todos los detalles necesarios sobre el proceso de formación y evaluación en la tarjeta. Esto puede incluir en algunos casos tres nombres diferentes (el nombre del operador, el nombre adiestrador, y el nombre del evaluador), así como la fecha (o fechas) en que se llevó a cabo, tanto el adiestramiento como la evaluación. Esto es un montón de información a colocar en una pequeña tarjeta tamaño cartera, especialmente si el adiestramiento y la evaluación fueron realizadas por dos personas diferentes en dos fechas diferentes.

Además, soy de opinión que debe tener una cláusula de salvedad similar a esta: (Esta tarjeta autoriza a la persona a operar montacargas mientras sea empleado de nuestra empresa y la misma no es transferible  a otra persona o empresa). Con esta cláusula, la empresa puede evitar problemas legales en el futuro.   

Error # 4: Los requisitos de adiestramiento no aplican a los pallet Jack de baterías.

Falso: La norma de adiestramiento para operadores aplica a todo tipo de montacargas incluyendo “order-pickers”, “stand-up lifts”, “rough-terrain forklifts”, “tuggers”, y los “electric-powered mobile hand-lifts” controlados por una persona.

Error # 5: Las normas de OSHA requieren que los empleados tengan licencia de conducir para demostrar que están autorizados como operadores de montacargas.

Falso: La norma de OSHA sobre el adiestramiento para operadores de montacargas requiere que el empleador "certifique" que cada operador ha sido adiestrado y evaluado [ver 1910.178 (l) (6)]. La norma requiere que la certificación debe incluir el nombre del operador, la fecha del adiestramiento, la fecha de la evaluación, así como la identidad de la persona (s) que realizó el adiestramiento y la evaluación. Sin embargo, no hay ningún requisito, requiriendo que la certificación de ser portada por el operador
Sin embargo, el patrono tiene que cumplir con pagar el seguro choferil en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que si, requiere tener una licencia de conducir. 
Confío esto ayude sobre que realmente se requiere en la norma, a diferencia de algunos mitos comentados en la industria y en las redes sociales, los cuales podría resultar en violaciones y multas por parte de OSHA.

Además, los invito a leer el artículo Seguridad en el uso de los montacargas publicado en el 2007.

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