Norma para Elevadores de Automóviles (Pinos) - Requerimiento de Seguridad para la Operación, Inspección y Mantenimiento (ANSI/ALI ALOIM-2008)

Capitulo 4.4  Responsabilidades del Operador
4.4.4 El dueño de un elevador (pino) o el patrono debera adoptar todas las medidas apropiadas para seguir los procedimientos de inspección recomendados por el fabricante de los elevadores, pero en ningún instante deberá el operador fallar en inspeccionar o tomar nota de las siguientes características a diario:

(1) Accesibilidad y legibilidad de los procedimientos de operación, consejos de seguridad y los materiales genéricos seguridad;
(2) Accesibilidad y legibilidad de las etiquetas de advertencia de seguridad;
(3) La legibilidad de la capacidad de carga nominal del elevador;
(4) Adecuado funcionamiento de los controles de elevación, (incluyendo los dispositivos de sobre-recorrido de cierre y los sistemas de sincronización), las restricciones y los dispositivos de bloqueo;
(5) Deformación o desgaste excesivo de cualquiera de los componentes estructurales de elevación;
(6) Deformación o desgaste excesivo de otros componentes, tales como mangueras, cables eléctricos, cadenas de transmisión, cable de alambre o tornillos;
(7) Los daños o un desgaste excesivo en cualquiera de los puntos de contacto que compromete el vehículo durante el levantamiento, si se involucran los neumáticos, el marco, el cuerpo o ejes;
(8) Evidencia de liqueos hidráulicos o neumáticos;
(9) Ruidos inusuales, movimientos bruscos, el funcionamiento irregular o evidencia de astillas o limaduras durante el uso, y
(10) Las grietas o suelo suelto del hormigón o alrededor de los pernos de anclaje, si se utilizan.

4.5 Reportes del Operador
Si alguna de las condiciones descritas anteriormente se observan antes, durante o después de la operación del elevador (pino), el operador deberá dejar de usar el elevador (pino) e informar de la situación al supervisor, al patrono o el propietario. Si alguna de las condiciones enumeradas en la 4.4.4 (4) hasta (10) se observan, el elevador (pino) no se utilizará hasta que la causa del problema se halla determinado y las reparaciones apropiadas hallan sido realizadas por personal calificado de elevadores automóviles (pinos).  Con el fin de asegurar que los elevadores (pinos) no sean utilizados hasta que las reparaciones se efectúen, el elevador deberá ser bloqueado o etiquetado de conformidad con la norma ANSI Z2244.1.

Comentarios

Entradas populares de este blog

OSHA y los Baños

Escaleras Portátiles

La Seguridad y Salud Ocupacional vista desde los ojos de Jesús