Graves deficiencias fiscales y administrativas en la CFSE

Siento desagrado al leer este titular de noticia Graves deficiencias fiscales y administrativas en la CFSE publicada hoy en el periódico El Nuevo Día[1],[2]En esta noticia se describe como la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) ha permitido el desvió del dinero de sus arcas para ser usados para otros fines a través de leyes. La CFSE “transfirió $170,323,296 a distintas agencias de gobierno. Este malévolo atraco ocurrió entre el 2010 al 2013 o sea bajo la pasada administración del Gobernador Luis Fortuño y la administradora Lcda. Zoimé Álvarez Rubio. Dinero, que debería ser usado para servicios médicos directos a los empleados lesionados o enfermos como consecuencia de su trabajo.

Entonces. ¿Porque no se adjudican las debidas responsabilidades criminales para las personas que permitieron este atraco a las arcas de la CFSE? Buena pregunta, ¿habrá quien se atreva a responderla?

Cabe destacar que la En la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según enmendada, se establece en el Artículo 3-B. — Compensación Adicional. (11 L.P.R.A. § 4a). “En los casos en que la lesión, enfermedad ocupacional o la muerte que dan derecho de compensación al obrero, empleado o sus beneficiarios, de acuerdo con esta Ley, le hubiera provenido como consecuencia de violaciones a la Ley 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, o de las reglas o reglamentos aprobados en virtud de las mismas, debidamente notificadas y no subsanadas dentro del tiempo prescrito por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el perjudicado o sus beneficiarios, en caso de muerte tendrán derecho a recibir una compensación adicional equivalente a tres veces a la establecida por esta Ley”.

Sin embargo, esta compensación adicional no se está pagando a los lesionados o sus beneficiarios; y a nadie le ha importado.

Si el propósito de esta Ley 45 es promover el bienestar de la clase trabajadora de Puerto Rico a través de la justa prestación de servicios a los obreros afectados por accidentes o enfermedades ocupacionales; y garantizar que los patronos compensen, a través del pago de primas, a sus trabajadores o sus beneficiarios por razón de enfermedad o muerte derivada de la ocupación, así como de otro tipo de lesiones o muerte”; ¿porque la Asamblea Legislativa permite un atraco a las arcas de la CFSE, mediante el desvío de dinero para otras agencias y usos?

¿Habrá quien se atreva a defender los derechos de los empleados lesionados?

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