PC2171 actualización

El pasado 14 de octubre de 2014 en la Cámara de Representantes de Puerto Rico se radicó el PC 2171 para establecer el “Programa de Certificación de Profesionales de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico” adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; disponer sobre los requisitos; deberes y obligaciones; facultar al Secretario del Trabajo a adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.

Este proyecto fue radicado por el Representante Jesús Santa Rodríguez (Por Petición del señor Eric C. Vega Guzmán). Luego de la vista pública celebrada en la Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público, esta comisión decidió crear un comité consultivo Ad Honorem para auscultar la forma de mejorar el proyecto de ley bajo consideración.

Este comité consultivo ha realizado hasta la fecha dos reuniones, sin ser sus resultados públicos. Se está comunicando por distintos medios electrónicos que está en consideración un proyecto sustitutivo, por este comité. Es importante destacar que el comité solo puede hacer recomendaciones y quien decide la creación de un proyecto de ley sustitutivo es la Comisión de Asuntos Laborales, el Representante que radico el proyecto o la Asamblea de Representantes en pleno.

Cualquier otro proyecto para regular la Profesión de Seguridad y Salud Ocupacional e Higiene Industrial en Puerto Rico debe ser compulsorio y sin ningún otro nombre o apellido anexado como por ejemplo: Manejo de Materiales Peligrosos. Los términos de Seguridad y Salud Ocupacional e Higiene Industrial están ampliamente definidos;  no hay porque enmarañar la importancia de regular nuestra profesión.  Un proyecto sustitutivo debe ser con los términos Seguridad y Salud Ocupacional e Higiene Industrial y los requisitos mínimos primarios son la preparación académica universitaria acompañada de adiestramientos.

Históricamente personas de otras profesiones se han insertado en el campo de Seguridad y Salud Ocupacional e Higiene Industrial con éxito. Sin embargo, otros se han aprovechado y lacerado la profesión. Las probabilidades de conseguir un empleo en el campo de Seguridad y Salud Ocupacional están limitadas, debido a que se ha renegado dicha profesión utilizando especialistas de otras disciplinas que no cuentan con la experiencia en esta área, o con personas que únicamente tienen cursos de 10, 30 o 50 horas en temas de seguridad y salud ocupacional.

El Departamento de Justicia endosó la aprobación del Proyecto de la Cámara de Representantes 3082 de 2007 sobre la creación por ley del Colegio de Planificadores Profesionales, expresando y cito: “En nuestro ordenamiento jurídico no existe un derecho absoluto al ejercicio de las profesiones u oficios. Dicho ejercicio está subordinado al poder de reglamentación del Estado (police power), a los fines de proteger la salud y el bienestar público y, además, evitar tanto el fraude como la incompetencia.

Citando la ponencia del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Informe sobre el P. de la C. 2405, Senado de PR, 19 de agosto de 2002), la certificación de estos profesionales redundará en “una mejor capacitación de [estos Profesionales de Seguridad Ocupacional e Higiene Industrial] y en el reconocimiento a la calidad profesional que trae consigo el ser una profesión debidamente certificada.”

Por esto, es importante una regulación de Seguridad y Salud Ocupacional e Higiene Industrial compulsoria. Esta regulación puede ser mediante un registro compulsorio o la creación que el PC2171 propone en el Departamento del Trabajo u en bajo el Departamento de Estado.

Todos los Profesionales de Seguridad y Salud Ocupacionales deben emitir su ponencia escrita a favor o sus recomendaciones para la aprobación del PC 2171. Quien no tenga una copia del proyecto puede contactarme para hacerla llegar. 

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