PROSHA y la identidad de género sobre la Guía de Acceso a Baños


Desde el mes de septiembre la Administración de Seguridad y Salud de Puerto Rico ha estado promoviendo las Guías de Acceso a Baño para empleados transexuales y transgéneros. Siendo esto un aspecto controversial expongo una breve orientación, tomando parte del articulo previo que escribí en el año 2014. 
Las personas varían en su necesidad de orinar o defecar. Ocurre con mayor frecuencia en personas con condiciones médicas diagnosticadas, el uso de medicamentos, y factores ambientales en el área de trabajo. El acceso a baños no debe ser negado a ningún empleado independientemente de su identidad de género.
La identidad es definida como la manera en que se identifica la persona, como se reconoce a sí misma, en cuanto al género, que puede corresponder o no a su sexo biológico o asignado en su nacimiento. El discrimen por estereotipo de género es una modalidad del discrimen por sexo. 
Cuando una persona tiene una necesidad fisiológica va al baño y punto. En algún momento, una persona necesita ir al baño al encontrarse lejos de la comodidad de su hogar y esto incluye el trabajo. Pero esto no resulta tan sencillo para muchas personas transexuales o transgéneros y que no se rigen por estereotipos de género. Aguantarse para usar un baño puede ser perjudicial para la salud. Según OSHA federal, lo que se conoce como retraso en ir al baño no es saludable y la política del lugar de trabajo no puede fomentar esta práctica. Esto, sin mencionar los efectos de la deshidratación si tratas de limitar tu consumo de líquidos para evitar ir al baño. Esto último es una estrategia común de las personas transgénero y transexuales, que tienen que enfrentar situaciones incómodas relacionadas con los baños en su lugar de trabajo.
Un número suficiente de inodoros se tiene que proporcionar para la cantidad de empleados en el lugar de trabajo y asegurar que no tendrán que esperar en largas filas para utilizar esas instalaciones.
El significado más básico de "proporcionar" es "poner a disposición". Cuando los inodoros no están accesibles para uso de los empleados prolongados de tiempo o por identidad de género no podemos decir que están disponibles.
El acceso oportuno es el objetivo de la norma 1910.141 (c) (1) (i) y las Guías de Acceso a Baño para empleados transexuales y transgéneros recientemente establecidas.
Es difícil establecer un intervalo de tiempo específico para las pausas de trabajo, porque la necesidad de utilizar instalaciones sanitarias varía de persona a persona e incluso con respecto a la misma persona. Algunas de las variables que pueden afectar a la necesidad del trabajador de orinar son: la dieta, el estrés, el embarazo, la salud de la próstata, otras enfermedades, uso de medicamentos, la temperatura ambiental en el trabajo (un ambiente frío hace que la gente tenga necesidad de orinar con más frecuencia), la cantidad y el tipo de líquido consumido.
Algunos de los riesgos SERIOS a la salud que podría padecer una persona a la cual se le niegue el acceso a los baños son:
·       Cistitis intersticial. El National Kidney and Urologic Diseases Information Clearinghouse (NKUDIC) señala que este padecimiento se caracteriza por la necesidad de orinar con frecuencia y urgencia, acompañado de dolor. Se presenta por diferentes causas, pero una de ellas es la infección bacteriana causada por aguantarse las ganas de orinar.
·       Infección urinaria. Cuando te esperas mucho tiempo para orinar se acumulan diferentes bacterias, las cuales entran en las vías urinarias y dañan tu cuerpo. Incluso, la infección puede impactar a los riñones, según el NKUDIC.
·       Cálculos renales. También conocidos como piedras en los riñones, son cristales sólidos formados en el riñón por sustancias que se encuentran en la orina. Ocurre debido a una infección urinaria ocasionada por la falta de ir al baño.
·       Pielonefritis. Es una infección del tracto urinario que inicia en la uretra o en la vejiga, pero si no se trata a tiempo puede causar daños importantes al riñón. Una de sus causas es la obstrucción del tracto urinario o por aguantarse las ganas de ir al baño.
·       Reflujo vegicouretral. Este padecimiento se genera cuando la orina regresa a la uretra y riñones, lo que detona infecciones en el tracto urinario. Ocurre por bacterias acumuladas por aguantarse las ganas de ir al baño.
·       El reprimir las ganas de defecar causa estreñimiento crónico.
Ningún patrono puede condicionar el derecho de un empleado requiriéndole presentar pruebas sobre cirugías u otros procedimientos médicos, como tan poco puede restringir al empleado transgénero a usar un baño aparte o único. Si es permitido que el patrono provea un baño para un solo usuario, siempre y cuando esté disponible para todos los empleados que elijan usarlo. Cuando los baños serán ocupados por más de una persona a la vez, se debe apartar cada inodoro con un compartimiento con una puerta que cierre desde el interior y las paredes o particiones lo suficientemente altas para asegurar la privacidad de la persona {1910.141(c)(2)(i)}.
Es el empleado, no el patrono, quien determinará la opción adecuada y segura para su persona al momento de decidir que baño usará. Si el empleado se identifica como hombre, deberá permitírsele usar los baños de hombre, si se identifica como mujer, deberá permitírsele usar los baños de mujer.

A los empleados no se les puede requerir usar un baño segregado o aparte del baño que utilizan los demás empleados por razón de su identidad de género. Tampoco, a ningún empleado se le puede limitar a instalaciones sanitarias que estén a una distancia o tiempo irrazonable de su lugar de trabajo. El criterio de "razonabilidad" es compatible con la descripción general, establecida en § 1910.141 (c) (1) (i).
Los patronos tienen estas alternativas, a) tener un baño de ocupación individual de genero neutro (unisex), b) tener un baño de ocupación múltiple de genero neutro (unisex) con cubículos individuales y con cerradura dentro del cubículo que garanticen la privacidad. No se debe dejar pasar por alto, que la limpieza de los baños debe ser rutinaria y no opcional.  
La sección 6 (a) de la Ley de Seguridad y Salud del Trabajo de Puerto Rico obliga a los patronos proveer a los empleados un lugar de trabajo libre de riesgos. No hacerlo o incumplir con esta responsabilidad podría acarrear multas para los patronos.

Para información adicional consultar los siguientes documentos:
GUÍA ACCESO A BAÑOS EMPLEADOS TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO
OE-2016-041 Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de PR y a PROSHA orientar a los patronos públicos y privados sobre la Guía de Acceso a Baños de Empelados Transexuales y Transgénero
Cartas Interpretativas:



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