Implementación de un Protocolo de Violencia Doméstica en el Trabajo (Ley 217 de 2006)


Desde el 2006 en Puerto Rico está vigente la Ley para la Implantación de un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el empleo o lugares de trabajo. ¿Qué significa esto? Pues todo que patrono tiene que tener un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica debe ser escrito y practico.


Reza de la exposición de motivos y cito: “En reconocimiento a la necesidad de promover la política pública de cero tolerancias ante la violencia doméstica del Gobierno de Puerto Rico, la implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo proveerá uniformidad a las medidas y al procedimiento a seguir cuando una empleada o empleado es víctima de violencia doméstica. El tomar medidas preventivas y de seguridad efectivas permite el manejo adecuado de casos que pueden traer elementos de peligrosidad al ambiente de trabajo”.



El protocolo como requisito mínimo debe contener:

a.   Declaración de la política de la empresa,

b.   Base legal y aplicabilidad,

c.   Responsabilidades del personal (administrativo y general)

d.   Procedimientos y medidas a seguir en el manejo de casos.



En el artículo 3 de esta Ley se establece como única responsabilidad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) es asesorar en la elaboración del protocolo. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) tiene como responsabilidad velar el fiel cumplimiento de la ley. En el año 2007, el Secretario del Trabajo, mediante orden administrativa (2007-10) delego en la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) promover la implantación del protocolo mediante avisos públicos, adiestramientos y auditorias para velar el cumplimiento de la Ley 217.


Recientemente el actual Secretario del Trabajo, firmo un acuerdo con la Procuradora de las Mujeres donde PR OSHA a través de todas sus inspecciones requerirá a los patronos cumplir con el Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el empleo o lugares de trabajo. Quienes estén en incumplimiento serán referidos a la OPM y serán multados. En este acuerdo también se incluyó el hostigamiento sexual en el empleo.


Mediante consulta la Procuradora del Trabajo aclara que la Ley 54 del 15 de agosto de 1988, según enmendada y la Ley 217 de 29 de septiembre de 2006, no facultan a la OPM ni al DTRH para emitir multas a los patronos por incumplimiento.


Sin embargo, en la eventualidad de que ocurra un evento de violencia doméstica en un lugar de trabajo o empleo; el patrono podría ser multado por violencia en el lugar trabajo cuando PR OSHA invoque la sección 6 (a) - Deberes de Patronos, Empleados y Dueños - de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta sección establece y cito: “Cada patrono deberá proveer a cada uno de sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados. {énfasis nuestro}.


Por lo tanto, es responsabilidad insoslayable del patrono cumplir con la Ley 217 sobre la Implantación de un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el empleo o lugares de trabajo. El personal que manejará los casos deberá estar debidamente adiestrado para interactuar de manera segura, confidencial y libre de perjuicios para asegurarle a la víctima que no habrá remedios que estén en perjuicio de su empleo.  Por su parte el artículo 2.3 de la Ley # 54 de Violencia Domestica, permite a los patronos solicitar en los tribunales el remedio de una orden de protección para el establecimiento donde la victima labora, con la finalidad que la persona agresora no altere la paz y el funcionamiento del lugar de trabajo y del resto de los empleados. 


Así que, Patrono si aún no tienes un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el empleo o lugares de trabajo u el que tienes no lo has revisado, llama a la OPM y ponte en cumplimiento.




https://www.trabajo.pr.gov/docs/Opiniones_Oficina_del_Procurador_del_Trabajo/C15638%20Ley%20del%20Protocolo%20Sobre%20el%20Manejo%20de%20la%20Violencia%20Domestica%20en%20el%20Empleo.pdf











Comentarios

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