En el 2015, publiqué dos artículos sobre la figura del Contratista Independiente. El 8 de mayo de 2019, el Departamento del Trabajo publicó Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral de Puerto Rico, 1era. edición, donde expone claramente como se establece la figura del contratista independiente. Ahora, hago un calco tácito de la sección de la Guía, a modo de actualizar el tema y darle mayor promoción, porque aún existe un mal manejo de los recursos humanos en esta área. El Artículo 2.3 de la Ley 4-2017 estableció una presunción incontrovertible de que una persona es contratista independiente cuando concurren obligatoriamente los siguientes cuatro (4) factores: 1. Posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal; 2. ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio; 3. otorgó un contrato escrito estableciendo esa relación; y 4. le fue requerido ...