LINEA DE EMERGENCIA PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES OCUPACIONALES


La Ley Núm. 16, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 5 de agosto de 1975, según enmendada, dispone en la Sección 6, Inciso (d), la  obligación de todo patrono notificar los accidentes graves o fatales dentro de las ocho (8) horas siguientes a su ocurrencia.

Con el propósito de facilitar la notificación de accidentes, dentro del periodo de tiempo requerido por ley, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) cuenta con un sistema de notificación de emergencias libre de costo. La línea 1-866-9-PR-OSHA (77-6742) disponible 24 horas al día. También,  constituye  un medio para la radicación de querellas, la solicitud de información, y publicaciones sobre seguridad y salud ocupacional.

Este sistema es accesible en español y en inglés, facilitara el cumplimiento con este requerimiento. Dejar de notificar los accidentes dentro del periodo de tiempo establecido puede conllevar una penalidad de hasta $5,000.

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