Seguridad y Salud Ocupacional
La ley 16 del 5 de agosto de 1975, o sea la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico según enmendada, establece que todo patrono deberá proveer a cada uno de sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados.
Es decir, como patrono, usted tiene que cumplir con las leyes estatales y federales que rigen la seguridad y la salud en el trabajo. No hacerlo podría amenazar la vida o la salud de los empleados, y tener considerables castigos monetarios. Además como empleado usted deberá cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales y con todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de conformidad con esta ley, que sean aplicables a sus propios actos y conducta.
Para las empresas cumplir con esta ley deben tener un Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, que incluya: compromiso gerencial, las normas, políticas y procedimientos de seguridad y salud, participación de los empleados a través de un comité, adiestramientos a los empleados sobre salud y seguridad, procedimientos de análisis de tareas y auto inspecciones para identificar riesgos y violaciones a las normas de la empresa y de la ley.
Los esfuerzos de las empresas que han establecido un programa de seguridad y salud rebosan en una mejor relación laboral, mayor productividad, menores gastos por reclamaciones a las aseguradoras, disminución en ausentismos y una mejor calidad en el producto final entre otros beneficios.
Entonces ¿Por qué esperar a la presentación de un reclamo por una lesión o accidente para revisar las prácticas de seguridad de sus trabajadores? Solicite que un asesor le ayude a cumplir con los requisitos de OSHA.
Para obtener información adicional puede comunicarse con la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico (PR-OSHA) al 787-754-2172 o con la Sociedad de Profesionales de Prevención de Accidentes de Puerto Rico por Internet http://www.sppapr.org/ por teléfono METRO: 787-785-2200,ISLA: 1-866-525-2200,
FAX:787-786-3390 .
El autor es Especialista de Seguridad y Salud de PR-OSHA.
Es decir, como patrono, usted tiene que cumplir con las leyes estatales y federales que rigen la seguridad y la salud en el trabajo. No hacerlo podría amenazar la vida o la salud de los empleados, y tener considerables castigos monetarios. Además como empleado usted deberá cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales y con todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de conformidad con esta ley, que sean aplicables a sus propios actos y conducta.
Para las empresas cumplir con esta ley deben tener un Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, que incluya: compromiso gerencial, las normas, políticas y procedimientos de seguridad y salud, participación de los empleados a través de un comité, adiestramientos a los empleados sobre salud y seguridad, procedimientos de análisis de tareas y auto inspecciones para identificar riesgos y violaciones a las normas de la empresa y de la ley.
Los esfuerzos de las empresas que han establecido un programa de seguridad y salud rebosan en una mejor relación laboral, mayor productividad, menores gastos por reclamaciones a las aseguradoras, disminución en ausentismos y una mejor calidad en el producto final entre otros beneficios.
Entonces ¿Por qué esperar a la presentación de un reclamo por una lesión o accidente para revisar las prácticas de seguridad de sus trabajadores? Solicite que un asesor le ayude a cumplir con los requisitos de OSHA.
Para obtener información adicional puede comunicarse con la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico (PR-OSHA) al 787-754-2172 o con la Sociedad de Profesionales de Prevención de Accidentes de Puerto Rico por Internet http://www.sppapr.org/ por teléfono METRO: 787-785-2200,ISLA: 1-866-525-2200,
FAX:787-786-3390 .
El autor es Especialista de Seguridad y Salud de PR-OSHA.
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