Ruido Ocupacional




El ruido, definido de la manera más simple, es un sonido no deseado. Este puede causar en el que lo recibe una variedad de estímulos de molestias o perturbaciones a su tranquilidad, descanso o salud, ya que puede generar, entre otras cosas, problemas de “stress”, mal estado de ánimo, dolor de cabeza, pérdida de la sensibilidad auditiva y del sueño, convirtiéndose en un serio obstáculo para la comunicación efectiva. Los sonidos y ruidos altamente amplificados o de gran potencia también pueden causar daños como la pérdida parcial o total de la audición, entre otros. (Junta de Calidad Ambiental, pagina de Internet).

El National Institute of Occupational Safety and Health indica que un aproximado de 30 millones de empleados en los Estados Unidos están expuestos al ruido ocupacional.

Dentro del ambiente laboral la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR-OSHA) reglamenta la exposición a ruido dentro del ambiente de trabajo con la norma 1910.95 donde se establece que ningún empleado puede estar expuesto a más de 85 decibeles (dba) nivel permitido de exposición (PEL) en 8 horas de trabajo diario y no más de 115 dBA a 15 Minutos en cualquier hora dentro de la jornada de trabajo. La norma establece que un programa de conservación auditiva debe ser comenzado inmediatamente para todos los empleados expuestos en o más de los 85 dba (PEL). Cada patrono que en su lugar de empleo haya ruido producido por las maquinarias, herramientas, equipos, procesos, entre otros debe realizar un muestreo, para conocer los niveles de ruido y su cumplimiento con la norma de PR-OSHA.

Por tanto, la norma requiere que a los empleados se les realice una evaluación auditiva inicial y evaluaciones posteriores de seguimiento sin costo para estos. Además requiere que a cada empleado se le provea protectores de audición sin costo y también que sea debidamente adiestrado. El requerimiento de adiestramiento incluye: el propósito de los protectores de audición, las ventajas, desventajas y atenuación de los varios tipos de protectores de audición e instrucciones sobre la selección, ajuste, uso y cuidado; los efectos del ruido sobre la audición; el propósito de las pruebas audiométricas y una explicación de los procedimientos de prueba. Este adiestramiento deberá ser realizado anualmente.

El patrono deberá asegurarse del uso correcto de los protectores de audición; deberá facilitar a los empleados afectados o a sus representantes copia de la norma 1910.95 y también deberán postear una copia en el lugar de trabajo.

PR-OSHA durante el periodo de octubre de 2006 a septiembre de 2007 emitió penalidades ascendentes a 12,063 dólares entre los sectores industriales de manufactura y comercios mayoristas que incluye imprentas, entre otros.

Patronos y empleados la información provista no garantiza el fiel cumplimiento con la ley, información adicional sobre este o cualquier otro tema puede ser adquirida a través de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico llamando al 787.754.2172, también accediendo a la página en Internet de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional Federal www.osha.gov.

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