Errores comunes sobre los montacargas
Error # 1: Los empleados
tienen que saber operar un montacargas y tener la licencia para ser contratado
por un patrono.
Falso: Es
responsabilidad del patrono adiestrar a los empleados que operaran un
montacargas, certificar la capacidad y habilidad de los empleados para operar
estos equipos.
Un patrono, sí podría
requerir como condición de empleo que un candidato tenga experiencia
como operador de montacargas, pero no una certificación o licencia. Estos son
términos diferentes.
El patrono que requiera
a un candidato a empleo tener una certificación de operador como condición de
empleo podría estar violando la Ley de Seguridad y Salud y discriminado
contra la persona.
Error # 2: OSHA requiere
a los patronos re-adiestrar a sus operadores de montacargas cada tres años.
Falso: OSHA solo
requiere un adiestramiento inicial formal (tipo salón de clase; que incluya un
examen teórico), una evaluación práctica (mediante examen de la habilidad del
empleado manejando un montacargas). Leer 1910.178 (l) (2) (ii)
Al leer adecuadamente el
reglamento 1910.178 (l) (4) (iii) no requiere un readiestramiento cada tres
años. En su lugar, requiere que el patrono evalúe cada tres años a todo
operador donde examine la habilidad del empleado con el montacargas. La
evaluación es donde el patrono observa que los
empleados operan el montacargas siguiendo el reglamento de OSHA, las
medidas de seguridad establecidas en el establecimiento, métodos de inspección
diaria, entre otros muchos aspectos. Sin embargo, esta evaluación debe ser por
escrito para que pueda demostrarlo en caso de una inspección de OSHA.
Recordando que aquello que no se escribe no se hizo.
Error # 3: El patrono
tiene que darle una tarjeta al operador acreditando el adiestramiento (la mal
llamada licencia).
Falso: El patrono no
tiene que darles una tarjeta a los empleados para evidenciar el adiestramiento
inicial o la evaluación de cada tres años. Únicamente el patrono tiene que
documentar que realizo el adiestramiento y la evaluación. Esto puede hacerse en un documento y no debe
olvidarse tomar los nombres y las firmas de los empleados en cada sección de
adiestramiento y evaluación.
Ahora, no estoy desalentando que entregue una certificación tamaño de cartera
a sus operadores de montacargas.
De hecho, puede ser una herramienta útil para detectar y verificar el cumplimiento en las
áreas de trabajo. El patrono debe prestar mucha atención
a los requisitos enumerados en la
norma, ya que, tiene que documentar todos los detalles necesarios sobre el proceso de
formación y evaluación en la tarjeta. Esto
puede incluir en algunos casos tres
nombres diferentes (el nombre del operador,
el nombre adiestrador, y el nombre del evaluador), así como la fecha (o fechas)
en que se llevó a cabo, tanto el adiestramiento como la evaluación.
Esto es un montón de información a colocar en una pequeña tarjeta tamaño cartera,
especialmente si el adiestramiento y la
evaluación fueron realizadas por dos
personas diferentes en dos fechas
diferentes.
Además, soy de opinión
que debe tener una cláusula de salvedad similar a esta: (Esta tarjeta autoriza
a la persona a operar montacargas mientras sea empleado de nuestra empresa y la
misma no es transferible a otra persona
o empresa). Con esta cláusula, la empresa puede evitar problemas legales en el
futuro.
Error # 4: Los
requisitos de adiestramiento no aplican a los pallet Jack de baterías.
Falso: La norma de adiestramiento
para operadores aplica a todo tipo de montacargas incluyendo “order-pickers”, “stand-up lifts”, “rough-terrain
forklifts”, “tuggers”, y los “electric-powered mobile hand-lifts” controlados por
una persona.
Error # 5: Las normas de OSHA requieren
que los empleados tengan licencia de conducir para demostrar
que están autorizados como operadores de
montacargas.
Falso: La norma de OSHA sobre el adiestramiento para operadores de
montacargas requiere que el empleador "certifique" que cada operador
ha sido adiestrado y evaluado [ver
1910.178 (l) (6)].
La norma requiere que la certificación
debe incluir el nombre del operador,
la fecha del adiestramiento, la fecha
de la evaluación, así como la identidad
de la persona (s) que realizó el adiestramiento y la evaluación. Sin embargo, no hay ningún requisito, requiriendo
que la certificación de ser
portada por el operador. Sin embargo, el patrono tiene que cumplir con pagar el seguro choferil en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que si, requiere tener una licencia de conducir.
Confío esto ayude sobre que realmente
se requiere en la norma, a diferencia de algunos
mitos comentados en la industria y en las redes sociales, los cuales podría resultar
en violaciones y multas por parte de OSHA.
Además, los invito a leer el artículo Seguridad en el uso de los montacargas
publicado en el 2007.
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Falso: Es
responsabilidad del patrono adiestrar a los empleados que operaran un
montacargas, certificar la capacidad y habilidad de los empleados para operar
estos equipos.
Un patrono, sí podría
requerir como condición de empleo que un candidato tenga experiencia
como operador de montacargas, pero no una certificación o licencia. Estos son
términos diferentes.
El patrono que requiera
a un candidato a empleo tener una certificación de operador como condición de
empleo podría estar violando la Ley de Seguridad y Salud y discriminado
contra la persona.
Error # 2: OSHA requiere
a los patronos re-adiestrar a sus operadores de montacargas cada tres años.
Falso: OSHA solo
requiere un adiestramiento inicial formal (tipo salón de clase; que incluya un
examen teórico), una evaluación práctica (mediante examen de la habilidad del
empleado manejando un montacargas). Leer 1910.178 (l) (2) (ii)
Al leer adecuadamente el
reglamento 1910.178 (l) (4) (iii) no requiere un readiestramiento cada tres
años. En su lugar, requiere que el patrono evalúe cada tres años a todo
operador donde examine la habilidad del empleado con el montacargas. La
evaluación es donde el patrono observa que los
empleados operan el montacargas siguiendo el reglamento de OSHA, las
medidas de seguridad establecidas en el establecimiento, métodos de inspección
diaria, entre otros muchos aspectos. Sin embargo, esta evaluación debe ser por
escrito para que pueda demostrarlo en caso de una inspección de OSHA.
Recordando que aquello que no se escribe no se hizo.
Error # 3: El patrono
tiene que darle una tarjeta al operador acreditando el adiestramiento (la mal
llamada licencia).
Falso: El patrono no
tiene que darles una tarjeta a los empleados para evidenciar el adiestramiento
inicial o la evaluación de cada tres años. Únicamente el patrono tiene que
documentar que realizo el adiestramiento y la evaluación. Esto puede hacerse en un documento y no debe
olvidarse tomar los nombres y las firmas de los empleados en cada sección de
adiestramiento y evaluación.
Ahora, no estoy desalentando que entregue una certificación tamaño de cartera
a sus operadores de montacargas.
De hecho, puede ser una herramienta útil para detectar y verificar el cumplimiento en las
áreas de trabajo. El patrono debe prestar mucha atención
a los requisitos enumerados en la
norma, ya que, tiene que documentar todos los detalles necesarios sobre el proceso de
formación y evaluación en la tarjeta. Esto
puede incluir en algunos casos tres
nombres diferentes (el nombre del operador,
el nombre adiestrador, y el nombre del evaluador), así como la fecha (o fechas)
en que se llevó a cabo, tanto el adiestramiento como la evaluación.
Esto es un montón de información a colocar en una pequeña tarjeta tamaño cartera,
especialmente si el adiestramiento y la
evaluación fueron realizadas por dos
personas diferentes en dos fechas
diferentes.
Además, soy de opinión
que debe tener una cláusula de salvedad similar a esta: (Esta tarjeta autoriza
a la persona a operar montacargas mientras sea empleado de nuestra empresa y la
misma no es transferible a otra persona
o empresa). Con esta cláusula, la empresa puede evitar problemas legales en el
futuro.
Error # 4: Los
requisitos de adiestramiento no aplican a los pallet Jack de baterías.
Falso: La norma de adiestramiento
para operadores aplica a todo tipo de montacargas incluyendo “order-pickers”, “stand-up lifts”, “rough-terrain
forklifts”, “tuggers”, y los “electric-powered mobile hand-lifts” controlados por
una persona.
Error # 5: Las normas de OSHA requieren
que los empleados tengan licencia de conducir para demostrar
que están autorizados como operadores de
montacargas.
Falso: La norma de OSHA sobre el adiestramiento para operadores de
montacargas requiere que el empleador "certifique" que cada operador
ha sido adiestrado y evaluado [ver
1910.178 (l) (6)].
La norma requiere que la certificación
debe incluir el nombre del operador,
la fecha del adiestramiento, la fecha
de la evaluación, así como la identidad
de la persona (s) que realizó el adiestramiento y la evaluación. Sin embargo, no hay ningún requisito, requiriendo
que la certificación de ser
portada por el operador.
Sin embargo, el patrono tiene que cumplir con pagar el seguro choferil en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que si, requiere tener una licencia de conducir.
Confío esto ayude sobre que realmente
se requiere en la norma, a diferencia de algunos
mitos comentados en la industria y en las redes sociales, los cuales podría resultar
en violaciones y multas por parte de OSHA.Además, los invito a leer el artículo Seguridad en el uso de los montacargas publicado en el 2007.
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