SALA DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025: Un reglamento que plantea serias interrogantes sobre su aplicación
Recien salio del horno el mal llamado reglamento sobre el CÓDIGO DE LACTANCIA DE PUERTO RICO, LEY NÚM. 87-2025 entre el DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Y LA OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES.
Este es el enlace para el código. https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2025/lexl2025087.htm
En este enlace puedes descagar el borrador del reglamento: https://www.linkedin.com/posts/jaime-luis-sanabria-monta%C3%B1ez-45489971_reglamento-conjunto-opm-y-dtrh-activity-7502365185412681728-wskY?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAAAUhf_UBOltBibN9MB-5FChbnm8YeYbaYpk
Sobre este reglamento y la designacion de PR OSHA en este asunto esta es mi opinion.
Opinión: Un reglamento que plantea serias interrogantes sobre su aplicación
La propuesta de reglamentación sobre las salas de lactancia levanta importantes preocupaciones sobre su implementación práctica y sus posibles consecuencias para los patronos. Desde la perspectiva operacional, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a través del Negociado de Inspecciones de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA), solo tendría la capacidad de evaluar estas instalaciones durante inspecciones programadas, ya que en ese tipo de intervención se revisa el establecimiento en su totalidad.
Sin embargo, las salas de lactancia no podrían ser objeto de evaluación durante inspecciones motivadas por querellas, referidos o investigaciones de accidentes, a menos que dichas áreas estuvieran específicamente contempladas en el motivo de la intervención. Esto responde a una limitación operativa fundamental: los inspectores de PR OSHA únicamente pueden inspeccionar las áreas relacionadas con la denuncia o el incidente investigado.
Por ejemplo, si un empleado presenta una querella por la presencia de hongos en oficinas ubicadas en el primer piso de un edificio, la facultad de inspección de PR OSHA estaría restringida a esa área. Si la sala de lactancia se encuentra en un segundo piso, el inspector no tendría autoridad para evaluarla simplemente porque no forma parte de la zona señalada en la querella.
Esta realidad plantea una contradicción evidente en la aplicación del reglamento. Supongamos que, pese a esas restricciones, un inspector evalúa una sala de lactancia y encuentra riesgos eléctricos, como receptáculos sin cubierta o una nevera con un cable sin conexión a tierra adecuada. En ese escenario, el patrono podría enfrentarse a dos violaciones catalogadas como serias, con multas que podrían alcanzar hasta $16,550 por cada infracción.
Ante esa posibilidad, surge una pregunta legítima: ¿es justo que un patrono sea sancionado por situaciones detectadas en un área que no fue objeto de la querella, referido o investigación de accidente que dio origen a la inspección? Más aún, ¿es razonable imponer penalidades por hallazgos identificados fuera de la ruta y el alcance originalmente autorizados para la investigación?
A estas interrogantes se suma otro aspecto relevante. Para que PR OSHA pueda imponer sanciones específicas relacionadas con el incumplimiento de los requisitos de las salas de lactancia, el Negociado de Inspecciones tendría que desarrollar y adoptar una reglamentación local que le otorgue una base administrativa clara para hacerlo. Esto se debe a que las multas se procesan mediante el sistema OSHA Information System (OIS), cuya estructura responde a criterios regulatorios previamente establecidos.
En consecuencia, antes de aprobar nuevas obligaciones regulatorias, resulta indispensable evaluar cuidadosamente los mecanismos de fiscalización, los límites legales de las inspecciones y la equidad en la imposición de sanciones. De lo contrario, se corre el riesgo de crear un reglamento difícil de implementar, susceptible a controversias y potencialmente injusto para los patronos que intentan cumplir con la normativa vigente.
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