Seguridad en el uso de los montacargas
Los montacargas, también conocidos como fingers, forklift o camiones industriales, se usan en numerosos entornos de trabajo tales como farmacéuticas, almacenes de tiendas por departamentos, supermercados, cash and carry o ferreterías, principalmente para trasladar materiales de gran peso o tamaño.
Las investigaciones del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) sobre las muertes relacionadas con montacargas indican que muchos trabajadores y empleadores (1) no están al tanto de los riesgos que conlleva operar montacargas o trabajar cerca de los mismos y (2) no están siguiendo los procedimientos establecidos en las normas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales de Puerto Rico (PR-OSHA) u OSHA, las normas de consenso, o las indicaciones del fabricante del equipo.
PR-OSHA en su norma 1910.178 requiere el adiestramiento de los operadores y la obtención de una certificación, así, como evaluaciones periódicas del rendimiento de los operadores. Conjuntamente con el adiestramiento es necesaria la administración de un examen práctico y teórico a los empleados que serán autorizados para operar un montacargas.
Se requiere un readiestramiento si se observa que el operador está manejando el montacargas de manera insegura, si está involucrado en un accidente o casi ocasiona un accidente o si se le asigna a un tipo diferente de montacargas. Si el empleador cuenta con varios modelos de montacargas en su establecimiento debe adiestrar al operador o los operadores en cada modelo.
Además es obligatorio que se inspeccionen los montacargas antes de colocarlos en servicio. No se deben poner en servicio si la inspección muestra cualquier condición que afecte adversamente la seguridad del vehículo. Las inspecciones deben llevarse a cabo al menos diariamente o en caso que su uso sean las 24 horas o varios turnos en el día, se deben examinar después de cada turno. Si se encuentran defectos, se deben reportar y corregir de inmediato.
Los requisitos de PR-OSHA para la operación de los montacargas son los siguientes:
Para información adicional consulte la página en internet de OSHA: http://www.osha.gov/
Fuente: Publicación No. 2001-109 de DHHS (NIOSH)
Las investigaciones del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) sobre las muertes relacionadas con montacargas indican que muchos trabajadores y empleadores (1) no están al tanto de los riesgos que conlleva operar montacargas o trabajar cerca de los mismos y (2) no están siguiendo los procedimientos establecidos en las normas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales de Puerto Rico (PR-OSHA) u OSHA, las normas de consenso, o las indicaciones del fabricante del equipo.
PR-OSHA en su norma 1910.178 requiere el adiestramiento de los operadores y la obtención de una certificación, así, como evaluaciones periódicas del rendimiento de los operadores. Conjuntamente con el adiestramiento es necesaria la administración de un examen práctico y teórico a los empleados que serán autorizados para operar un montacargas.
Se requiere un readiestramiento si se observa que el operador está manejando el montacargas de manera insegura, si está involucrado en un accidente o casi ocasiona un accidente o si se le asigna a un tipo diferente de montacargas. Si el empleador cuenta con varios modelos de montacargas en su establecimiento debe adiestrar al operador o los operadores en cada modelo.
Además es obligatorio que se inspeccionen los montacargas antes de colocarlos en servicio. No se deben poner en servicio si la inspección muestra cualquier condición que afecte adversamente la seguridad del vehículo. Las inspecciones deben llevarse a cabo al menos diariamente o en caso que su uso sean las 24 horas o varios turnos en el día, se deben examinar después de cada turno. Si se encuentran defectos, se deben reportar y corregir de inmediato.
Los requisitos de PR-OSHA para la operación de los montacargas son los siguientes:
- En todo declive, la carga y los medios de acoplamiento de carga deben ladearse hacia atrás, mientras sea posible, y elevarse únicamente a la altura que sea necesaria para despejar la superficie de la vía. No se deben elevar o hacer descender las horquillas mientras el montacargas esté en movimiento [1910.178 (n) (7) (iii)].
- Bajo todas las condiciones de desplazamiento, se debe operar el montacargas a una velocidad que permita detenerlo de manera segura [1910.178 (n) (8)].
- El operador debe disminuir la velocidad y hacer sonar la bocina en los cruces de pasillos y en otros sitios donde esté obstruida la visión [1910.178 (n) (4)].
- Se requiere que el operador mire hacia adelante y mantenga despejada la vista de la trayectoria de desplazamiento [1910.178(n) (6)].
- No se debe permitir el transporte de personal no autorizado en los camiones industriales. Se debe proveer un lugar seguro para viajar cuando se autorice el transporte de personas en los camiones [1910.178 (m) (3)].
- No se debe conducir el montacargas en dirección a otra persona parada frente de una plataforma u otro objeto fijo [1910.178 (m) (1)].
Para información adicional consulte la página en internet de OSHA: http://www.osha.gov/
Fuente: Publicación No. 2001-109 de DHHS (NIOSH)
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