Contratista Independiente – explicación basada en la Ley 4-2017



En el 2015, publiqué dos artículos sobre la figura del Contratista Independiente.  El 8 de mayo de 2019, el Departamento del Trabajo publicó Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral de Puerto Rico, 1era. edición, donde expone claramente como se establece la figura del contratista independiente.



Ahora, hago un calco tácito de la sección de la Guía, a modo de actualizar el tema y darle mayor promoción, porque aún existe un mal manejo de los recursos humanos en esta área.



El Artículo 2.3 de la Ley 4-2017 estableció una presunción incontrovertible de que una

persona es contratista independiente cuando concurren obligatoriamente los siguientes

cuatro (4) factores:



1. Posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número

de seguro social patronal;

2. ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando

tener negocio propio;

3. otorgó un contrato escrito estableciendo esa relación; y

4. le fue requerido contractualmente tener las licencias o permisos exigidos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia o autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados.



Además de la totalidad de los cuatro (4) criterios enumerados anteriormente, debe cumplirse con tres (3) o más de los siguientes factores:



1. Mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual.

2. Mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.

3. No se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por tiempo limitado.

4. Tiene libertad para contratar empleados para asistirle en la prestación de los servicios acordados.

5. Ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:

a. La compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;

b. la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y

c. alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado.



Conforme a la guía, la figura del “contratista independiente” únicamente se activa cuando están presentes todos los hechos básicos de los incisos (a) al (d) del Artículo 2.3 de la Ley 4-2017 y al menos tres (3) de los enlistados en el inciso (e) del mismo articulado.



Esto significa, que el contenido de un contrato de trabajo por sí solo no es determinante al momento de definir la relación entre las partes.



En PR tomo un auge el llamado servicios profesionales, esta figura no existía ni existe. Siempre existió la figura del “contratista independiente”. Sin embargo, el mal uso de esta figura en los asuntos de recursos humanos llevo a los Tribunales del país una considerable cantidad de casos por demandas que fueron resueltas por decisiones judiciales que perjudicaron a una de las partes y en ocasiones costo dinero al gobierno. Aunque, la Ley 4-2017 y la Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral no son de excelencia, pues está cargada a favor de los intereses económicos de los patronos es la normativa que se tiene que seguir sin excusas a la hora de hacer contratos con personas como contratistas independientes. No hacerlo, la persona será considerada como empleado de la empresa con todas las repercusiones que eso acarrea. Por ejemplo, si es una inspección de PROSHA, se emitirían citaciones y penalidades al estar la persona expuesta a un riesgo.

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