P. de la C. 2297
11 DE ENERO DE 2010
Presentado por el representante Bonilla Cortés
Referido a la Comisión de Lo Jurídico y de Ética
LEY
Para adicionar un nuevo Artículo 125-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer el delito de prácticas lesivas contra la salud y seguridad ocupacional.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La legislación del trabajo fue dictada para dar protección al trabajador, que es la parte más débil en la relación jurídica laboral que constituye el contrato de trabajo. A tales efectos, se promulga la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico", la cual persigue garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables a cada empleado autorizando al Secretario del Trabajo a prescribir y poner en vigor normas, reglas y reglamentos de seguridad y salud; asistiendo y estimulando a patronos y empleados en sus esfuerzos por garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables; proveyendo para la investigación científica, información, educación y adiestramiento y el desarrollo de estadísticas en el campo de la seguridad y salud ocupacionales.
Bajos las disposiciones de dicha Ley, la Asamblea Legislativa declaró que como propósito cardenal suyo proveer para el bienestar general, garantizar tanto como sea posible a cada empleado en Puerto Rico condiciones de trabajo seguras y saludables y preservar nuestros recursos humanos y de esa manera minimizar las desgracias familiares y personales y las pérdidas económicas resultantes de las lesiones y enfermedades del trabajo.
Básicamente, la enmienda propuesta al Código Penal de Puerto Rico lo que pretende es otorgar protección penal, en adición a la civil existente, a los derechos de los trabajadores puertorriqueños contra las injusticias de algunos patronos que exhiben conductas que atentan contra los valores sociales.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se adiciona un nuevo Artículo 125-A a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 125-A.- Prácticas lesivas contra la salud y seguridad ocupacional
En adición a las penas establecidas en la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico", y cualquier otra existente dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, los patronos que no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así, en peligro grave su vida, salud o integridad física, incurrirán en delito grave de cuarto grado."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Comentarios