OSHA y los Baños
La norma de saneamiento tiene
por objetivo garantizar que los patronos proporcionen y estén disponibles servicios sanitarios para uso de los
empleados. Así los empleados no sufrirán los efectos
adversos para la salud que pueden
resultar cuando los baños no están disponibles y poder
hacer las necesidades fisiológicas.
Las personas varían en su necesidad
de orinar o defecar. Ocurre con mayor frecuencia en personas con condiciones
médicas diagnosticadas, el uso de medicamentos, y factores ambientales en el
área de trabajo. Según estudios clínicos los efectos adversos a la salud por
una retención voluntaria de la orina son: infecciones del tracto urinario,
dolor abdominal, constipación, estreñimiento, hemorroides, o daño renal.
Un número suficiente de inodoros se tiene que proporcionar para la cantidad de empleados en el lugar de trabajo y asegurar que no tendrán que esperar en largas filas para utilizar esas instalaciones. El acceso oportuno es el objetivo de la norma.
El significado más básico de "proporcionar" es "poner a disposición". Cuando los inodoros no están accesibles para uso de los empleados por tiempos prolongados de tiempo, no podemos decir que están disponible.
Conforme dicta la norma (también llamado reglamento) 1910.141 (c) (1) (i) explicamos las siguientes definiciones.
Número de empleados = el número máximo de empleados presentes al mismo tiempo en un turno regular.
Cuarto de inodoros, significa una habitación mantenida dentro o en las dependencias de cualquier lugar de trabajo, con inodoros y urinales para uso de los empleados.
Inodoro: significa un accesorio mantenido dentro de una sala de baño con el propósito de la defecación u orinar o ambos que se lava abundantemente con agua (flushed).
Urinario (Urinal en ingles) - significa una instalación de baño mantenido dentro de una sala de baño con el único propósito para orinar que se lava abundantemente con agua (flushed).
Los inodoros en los baños separados para cada sexo tienen que ser provisto en todos los lugares de trabajo conforme a la tabla J-1 del reglamento. El número de inodoros que se proporcionarán para cada sexo se basa en el número de empleados por cada sexo que trabajan en el lugar.
Cuando esos cuartos de uso individual tienen más de una instalación sanitaria (inodoro o urinal), sólo una instalación de ese tipo, en cada cuarto de baño se computará para efectos de la tabla J-1.
Tabla J-1
Número de empleados
|
Número mínimo de inodoros
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1 a 15
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1
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16 a 35
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2
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36 a 55
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3
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56 a 80
|
4
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81 a 110
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5
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111 a 150
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6
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sobre 150
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(2)
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En los baños usados por mas de una persona, cada inodoro debe separarse con un compartimiento con una puerta que cierre desde el interior y las paredes o particiones lo suficientemente altas para asegurar la privacidad de la persona {1910.141(c)(2)(i)}. En los baños para hombres debe también tener al menos un urinario.
Es difícil establecer un intervalo de tiempo específico para las pausas,
porque la necesidad de utilizar instalaciones sanitarias varía de persona
a persona e incluso con respecto a la
misma persona. Algunas de las variables
que pueden afectar a la necesidad del
trabajador de orinar son: la dieta, el estrés, el embarazo, la salud
de la próstata, otras enfermedades, uso de
medicamentos, la temperatura ambiental en el trabajo (un
ambiente frío hace que la gente tenga necesidad de orinar con más frecuencia),
la cantidad y el tipo de líquido consumido.
Además, en algunos establecimientos debido a la naturaleza de los trabajos que se realicen pueden requerir la cobertura o atención trabajador constante. En aquellos casos donde los empleados realicen su trabajo al aire libre donde no haya oportunidad de usar baños en un establecimiento cercano; el patrono debe colocar baños y lavamanos portátiles.
En tales situaciones, los patronos tienen que desarrollar procedimientos para permitir a todos sus empleados el acceso a las instalaciones sanitarias (baños) cuando sea necesario. Un ejemplo de estos trabajos son los guardias de seguridad, vendedores en kiokos de ventas en centros comerciales, entre otros. Un programa específico para los recesos no puede permitir la flexibilidad necesaria para hacer frente a todo tipo de situaciones de trabajo. El empleador no puede imponer restricciones indebidas en el uso de los empleados de las instalaciones sanitarias. El criterio de "razonabilidad" es compatible con la descripción general, establecida en § 1910.141 (c) (1) (i).
Los patronos deben tener en cuenta el reglamento de OSHA sobre baños al momento de establecer su negocio y establecimiento. Al hacerlo evitarán multas.
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