Graves deficiencias fiscales y administrativas en la CFSE
Siento desagrado al leer este titular de
noticia Graves deficiencias fiscales y administrativas en la
CFSE publicada hoy en el periódico
El Nuevo Día[1],[2]. En esta noticia
se describe como la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) ha
permitido el desvió del dinero de sus arcas para ser usados para otros fines a
través de leyes. La CFSE “transfirió
$170,323,296 a distintas agencias de gobierno. Este malévolo atraco ocurrió entre el 2010 al 2013 o sea bajo la pasada administración del
Gobernador Luis Fortuño y la administradora Lcda. Zoimé Álvarez Rubio. Dinero, que debería ser usado para servicios médicos directos a
los empleados lesionados o enfermos como consecuencia de su trabajo.
Entonces. ¿Porque no se adjudican las debidas responsabilidades
criminales para las personas que permitieron este atraco a las arcas de la
CFSE? Buena pregunta, ¿habrá quien se atreva a responderla?
Cabe destacar que la En
la Ley Núm. 45 del 18 de abril de
1935, Ley de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo, según enmendada, se establece en el Artículo
3-B. — Compensación Adicional. (11 L.P.R.A. § 4a). “En los casos en que la
lesión, enfermedad ocupacional o la muerte que dan derecho de compensación al
obrero, empleado o sus beneficiarios, de acuerdo con esta Ley, le hubiera
provenido como consecuencia de violaciones a la Ley 16 de 5 de agosto de 1975,
según enmendada, o de las reglas o reglamentos aprobados en virtud de las
mismas, debidamente notificadas y no subsanadas dentro del tiempo prescrito por
el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el perjudicado o sus
beneficiarios, en caso de muerte tendrán derecho a recibir una compensación
adicional equivalente a tres veces a la establecida por esta Ley”.
Sin
embargo, esta compensación adicional no se está pagando a los lesionados o sus
beneficiarios; y a nadie le ha importado.
Si
el propósito de esta Ley 45 es promover
el bienestar de la clase trabajadora de Puerto Rico a través de la justa
prestación de servicios a los obreros afectados por accidentes o enfermedades
ocupacionales; y garantizar que los patronos compensen, a través del pago de
primas, a sus trabajadores o sus beneficiarios por razón de enfermedad o muerte
derivada de la ocupación, así como de otro tipo de lesiones o muerte”; ¿porque
la Asamblea Legislativa permite un atraco a las arcas de la CFSE, mediante el desvío
de dinero para otras agencias y usos?
¿Habrá quien se atreva a
defender los derechos de los empleados lesionados?
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