PC2171 actualización
El pasado 14 de octubre de 2014 en la Cámara de
Representantes de Puerto Rico se radicó el PC 2171 para establecer el “Programa
de Certificación de Profesionales de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto
Rico” adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; disponer sobre
los requisitos; deberes y obligaciones; facultar al Secretario del Trabajo a
adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Este proyecto fue radicado por el Representante Jesús Santa Rodríguez (Por Petición del señor Eric
C. Vega Guzmán). Luego de la vista pública celebrada en la Comisión de
Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público, esta comisión decidió
crear un comité consultivo Ad Honorem para auscultar la forma de mejorar el
proyecto de ley bajo consideración.
Este comité consultivo ha realizado hasta la fecha dos
reuniones, sin ser sus resultados públicos. Se está comunicando por distintos
medios electrónicos que está en consideración un proyecto sustitutivo, por este
comité. Es importante destacar que el comité solo puede hacer recomendaciones y
quien decide la creación de un proyecto de ley sustitutivo es la Comisión de
Asuntos Laborales, el Representante que radico el proyecto o la Asamblea de
Representantes en pleno.
Cualquier otro proyecto para regular la Profesión de Seguridad
y Salud Ocupacional e Higiene Industrial en Puerto Rico debe ser compulsorio y sin
ningún otro nombre o apellido anexado como por ejemplo: Manejo de Materiales
Peligrosos. Los términos de Seguridad y Salud Ocupacional e Higiene
Industrial están ampliamente definidos;
no hay porque enmarañar la importancia de regular nuestra profesión. Un proyecto sustitutivo debe ser con los términos
Seguridad y Salud Ocupacional e Higiene Industrial y los requisitos mínimos primarios
son la preparación académica universitaria acompañada de adiestramientos.
Históricamente personas de otras profesiones se han insertado
en el campo de Seguridad y Salud Ocupacional e Higiene Industrial con éxito.
Sin embargo, otros se han aprovechado y lacerado la profesión. Las probabilidades de conseguir un empleo en el
campo de Seguridad y Salud Ocupacional están limitadas, debido a que se ha
renegado dicha profesión utilizando especialistas de otras disciplinas que no
cuentan con la experiencia en esta área, o con personas que únicamente tienen
cursos de 10, 30 o 50 horas en temas de seguridad y salud ocupacional.
El Departamento de
Justicia endosó la aprobación del Proyecto de la Cámara de Representantes 3082
de 2007 sobre la creación por ley del Colegio de Planificadores Profesionales,
expresando y cito: “En nuestro
ordenamiento jurídico no existe un derecho absoluto al ejercicio de las
profesiones u oficios. Dicho ejercicio está subordinado al poder de
reglamentación del Estado (police power),
a los fines de proteger la salud y el bienestar público y, además, evitar tanto
el fraude como la incompetencia.
Citando la
ponencia del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Informe sobre el P. de la C. 2405, Senado de PR, 19
de agosto de 2002),
la certificación de estos profesionales redundará en “una mejor capacitación de
[estos Profesionales de Seguridad Ocupacional e Higiene Industrial] y en el
reconocimiento a la calidad profesional que trae consigo el ser una profesión
debidamente certificada.”
Por esto, es
importante una regulación de Seguridad y Salud Ocupacional e Higiene Industrial
compulsoria. Esta regulación puede ser mediante un registro compulsorio o la creación
que el PC2171 propone en el Departamento del Trabajo u en bajo el Departamento
de Estado.
Todos los Profesionales de Seguridad y Salud
Ocupacionales deben emitir su ponencia escrita a favor o sus recomendaciones
para la aprobación del PC 2171. Quien no tenga una copia del proyecto puede
contactarme para hacerla llegar.
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