PROSHA y la identidad de género sobre la Guía de Acceso a Baños
Desde el mes de septiembre la
Administración de Seguridad y Salud de Puerto Rico ha estado promoviendo las
Guías de Acceso a Baño para empleados transexuales y transgéneros. Siendo esto
un aspecto controversial expongo una breve orientación, tomando parte del
articulo previo que escribí en el año 2014.
Las personas varían en su necesidad de orinar o defecar. Ocurre
con mayor frecuencia en personas con condiciones médicas diagnosticadas, el uso
de medicamentos, y factores ambientales en el área de trabajo.
El acceso a baños no debe ser negado a ningún empleado independientemente de su
identidad de género.
La identidad es definida como la manera
en que se identifica la persona, como se reconoce a sí misma, en cuanto al
género, que puede corresponder o no a su sexo biológico o asignado en su
nacimiento. El discrimen por estereotipo de género es una modalidad del
discrimen por sexo.
Cuando una persona tiene una necesidad
fisiológica va al baño y punto. En algún momento, una persona necesita ir al
baño al encontrarse lejos de la comodidad de su hogar y esto incluye el
trabajo. Pero esto no resulta tan sencillo para muchas personas transexuales o transgéneros
y que no se rigen por estereotipos de género. Aguantarse para usar un baño puede
ser perjudicial para la salud. Según OSHA federal, lo que se conoce como
retraso en ir al baño no es saludable y la política del lugar de trabajo no
puede fomentar esta práctica. Esto, sin mencionar los efectos de la
deshidratación si tratas de limitar tu consumo de líquidos para evitar ir al
baño. Esto último es una estrategia común de las personas transgénero y
transexuales, que tienen que enfrentar situaciones incómodas relacionadas con
los baños en su lugar de trabajo.
Un número suficiente de inodoros se tiene que proporcionar para la cantidad de empleados en el lugar de trabajo y asegurar que
no tendrán que esperar en largas
filas para utilizar esas
instalaciones.
El significado más básico de "proporcionar" es "poner a disposición". Cuando los inodoros
no están accesibles para uso de los empleados prolongados de tiempo o por
identidad de género no podemos decir que están disponibles.
El acceso oportuno es el objetivo de
la norma 1910.141 (c) (1) (i) y las Guías de Acceso a Baño para empleados
transexuales y transgéneros recientemente establecidas.
Es
difícil establecer un intervalo de
tiempo específico para las pausas de trabajo, porque la necesidad de utilizar instalaciones sanitarias varía de persona
a persona e incluso con respecto a la
misma persona. Algunas de las variables
que pueden afectar a la necesidad del
trabajador de orinar son: la dieta, el estrés, el embarazo, la salud
de la próstata, otras enfermedades, uso de
medicamentos, la temperatura ambiental en el trabajo (un
ambiente frío hace que la gente tenga necesidad de orinar con más frecuencia),
la cantidad y el tipo de líquido consumido.
Algunos de los riesgos SERIOS a la salud que
podría padecer una persona a la cual se le niegue el acceso a los baños son:
· Cistitis
intersticial. El National Kidney and Urologic Diseases Information
Clearinghouse (NKUDIC) señala que este padecimiento se caracteriza por la
necesidad de orinar con frecuencia y urgencia, acompañado de dolor. Se presenta
por diferentes causas, pero una de ellas es la infección bacteriana
causada por aguantarse las ganas de orinar.
· Infección
urinaria.
Cuando te esperas mucho tiempo para orinar se acumulan diferentes bacterias,
las cuales entran en las vías urinarias y dañan tu cuerpo. Incluso, la
infección puede impactar a los riñones,
según el NKUDIC.
· Cálculos
renales.
También conocidos como piedras en los riñones, son cristales sólidos formados
en el riñón por
sustancias que se encuentran en la orina. Ocurre debido a una infección
urinaria ocasionada por la falta de ir al baño.
· Pielonefritis.
Es una infección del tracto urinario que inicia en la uretra o
en la vejiga, pero si no se trata a tiempo puede causar daños importantes al
riñón. Una de sus causas es la obstrucción del tracto urinario o por aguantarse
las ganas de ir al baño.
· Reflujo
vegicouretral. Este padecimiento se genera cuando la orina regresa a la
uretra y riñones, lo que detona infecciones en
el tracto urinario. Ocurre por bacterias acumuladas por aguantarse las ganas de
ir al baño.
· El reprimir las ganas de defecar causa estreñimiento
crónico.
Ningún patrono puede condicionar el
derecho de un empleado requiriéndole presentar pruebas sobre cirugías u otros
procedimientos médicos, como tan poco puede restringir al empleado transgénero
a usar un baño aparte o único. Si es permitido que el patrono provea un baño
para un solo usuario, siempre y cuando esté disponible para todos los empleados
que elijan usarlo. Cuando los baños serán ocupados por más
de una persona a la vez, se debe apartar
cada inodoro con un compartimiento con una puerta que
cierre desde el interior y las paredes o particiones
lo suficientemente altas para asegurar
la privacidad de la persona {1910.141(c)(2)(i)}.
Es el empleado, no el patrono, quien determinará la opción adecuada y segura
para su persona al momento de decidir que baño usará. Si el empleado se
identifica como hombre, deberá permitírsele usar los baños de hombre, si se
identifica como mujer, deberá permitírsele usar los baños de mujer.
A los empleados no se les puede
requerir usar un baño segregado o aparte del baño que utilizan los demás
empleados por razón de su identidad de género. Tampoco, a ningún empleado se le
puede limitar a instalaciones sanitarias que estén a una distancia o tiempo
irrazonable de su lugar de trabajo. El criterio de "razonabilidad" es compatible con la descripción general, establecida en § 1910.141 (c) (1) (i).
Los
patronos tienen estas alternativas, a) tener un baño de ocupación individual de
genero neutro (unisex), b) tener un baño de ocupación múltiple de genero neutro
(unisex) con cubículos individuales y con cerradura dentro del cubículo que
garanticen la privacidad. No se debe dejar pasar por alto, que la limpieza de
los baños debe ser rutinaria y no opcional.
La sección 6 (a) de la Ley de Seguridad
y Salud del Trabajo de Puerto Rico obliga a los patronos proveer a los
empleados un lugar de trabajo libre de riesgos. No hacerlo o incumplir con esta
responsabilidad podría acarrear multas para los patronos.
Para información adicional consultar
los siguientes documentos:
GUÍA ACCESO A BAÑOS EMPLEADOS
TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO
OE-2016-041 Orden Ejecutiva del
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ordenar al
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de PR y a PROSHA orientar a los
patronos públicos y privados sobre la Guía de Acceso a Baños de Empelados Transexuales
y Transgénero
Cartas Interpretativas:
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