Reglamentación 1910.178 Montacargas
Esta reglamentación contiene los requerimientos necesarios con relación a la protección de incendio, diseños, mantenimiento y uso de de montacargas disponibles en el mercado y en los lugares de trabajos. Estos equipos tienen la finalidad de proveer ayuda al empleado en el trasporte de materiales y equipos de un lado a otro. Definimos montacargas como todo dispositivo mecánico empleado para el movimiento de suministros, materiales o productos terminados, accionados por un motor eléctrico o de combustión interna [American Society of Mechanical Engineers (ASME)].
El uso en los centros de trabajo de los montacargas es uno especializado que no solo exige capacitación, sino también una actitud profesional y la atención constante hacia la seguridad.
La norma establece las designaciones que diferenciaran los montacargas industriales y además de las localidades donde será permitido usar cada uno. Dos ejemplos de las designaciones son D y G, donde los equipos D son unidades similares a los equipos G pero con la excepción de que usan como combustible el diesel en lugar de gasolina y los equipos G usan gasolina como combustible. Para conocer las localidades para cada equipo la norma hace referencia a tabla N-1, que un patrono debe consultar antes de adquirir un equipo.
Programa Escrito
Un plan o programa escrito bajo esta norma no es requerido pero como la norma exige que los empleados sean adiestrados el patrono debe tener un procedimiento escrito donde pueda identificar cuando, como, donde y por quien fueron sus empleados adiestrados para operar montacargas en su centro de trabajo.
Adiestramiento
Todo patrono que en sus instalaciones tenga montacargas para uso de empleados tiene que proveer un adiestramiento para asegurarse que estos son competentes en la operación de los montacargas. Por otro lado, el patrono también tiene que certificar que cada operador ha sido adiestrado y evaluado según es requerido por esta norma.
Los empleados en el proceso de adiestramiento podrán operar montacargas únicamente: bajo la supervisón directa de su supervisor inmediato, quien evaluará la competencia del empleado y donde no ponga en riesgo su seguridad y la de los demás empleados. Cualquier persona que ofrezca adiestramiento para operadores de montacargas debe tener conocimiento, experiencia y adiestramiento para adiestrar y evaluar la competencia de los candidatos a operadores.
Un adiestramiento debe incluir lo siguiente: instrucción formal (ejemplo, lectura, discusión, material escrito), adiestramiento práctico en la o las áreas de trabajo y evaluación por escrito. Entre los temas a discutir están instrucciones de operación, advertencias y precauciones, diferencias con los automóviles, instrumentación y control, estabilidad y visibilidad, uso y operación de cuchillas y accesorios, capacidad, inspecciones y mantenimiento del operador, carga y recarga de baterías, las limitaciones de operación y cualquier otra instrucción necesaria.
Una evaluación y readiestramiento es necesario cuando: se incurra en operaciones inseguras (actos inseguros), ocurran incidentes con o sin lesión, daño a la propiedad, se implemente nuevo equipo o cuando las condiciones del lugar así lo demande.
Puntos más importantes del estándar
Los puntos mas importantes que por experiencia laborar tiene este estándar son los siguientes:
[ Clasificación y uso de los Montacargas
[ Implementación del Programa de Adiestramiento
[ Contenido del Programa de Adiestramiento
[ Adiestramiento del Operador
[ Inspección antes de cada uso, por turno.
[ Manejo de las cargas.
[ Montacargas Versus Automóviles.
[ Reabastecimiento de Combustible.
[ Placas de Identificación.
[ Mantenimiento.
Comentarios