Adiestramientos en Seguridad y Salud Ocupacional; ¿Quién puede ofrecerlos?
Algunos amigos, han estado preguntándome sobre los requisitos que una persona debe tener para poder ofrecer adiestramientos sobre seguridad y salud ocupacional. Conforme a estas preguntas explicaré como debe solucionarse esta interrogante en beneficio del empleado puertorriqueño.
Primero demos tener claro, que en Puerto Rico (PR) no hay una legislación aprobada que regule la práctica de la Profesión de Seguridad y Salud Ocupacional. Aunque, ya PR tiene tres instituciones con ofrecimientos académicos en esta dirección. Que dicho sea de paso, estos programas están en sindicatura por las agencias reguladoras pues, no cuentan con la matricula suficiente y los patronos, ni el gobierno las respaldan. Si hubiese una LEY que regule la práctica de la Profesión de Seguridad y Salud Ocupacional, quizás esto no estuviera ocurriendo.
Muchas de las normas de la Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA por sus siglas en inglés) y adoptadas por la Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional (PROSHA, por sus siglas en inglés) requieren que los empleados reciban adiestramientos para que sus trabajos sean realizados de manera segura.
Algunas de estas normas, requieren adiestramiento o instrucción; otras requieren adecuado o efectivo adiestramiento o instrucción. Por otro lado, algunas normas requieren que sean ofrecidos en una manera y lenguaje que sean entendidos por los empleados. O sea, a su lenguaje y nivel educativo.
Tenemos que definir algunos términos, para poder hacer una opinión asertiva.
Definiciones según el Diccionario Básico de la Lengua Española (ed. 2001):
Adiestrar: Hacer Diestro, ensañar, instruir, guiar, encaminar.
Entrenar: Ejercitar, amaestrar, desarrollar habilidad para algo, uso general para los deportes.
Por razones obvias, debemos siempre usar la palabra adiestrar y no entrenar.
OSHA define los siguientes términos:
Persona Competente: Uno que es capaz de identificar riesgos de seguridad existentes y predecibles en los alrededores o condiciones de trabajo peligrosas, o de riesgo para los empleados y que tiene la AUTORIDAD para establecer medidas correctivas para eliminarlos.
¿Qué es lo que hace a una Persona Competente?
- Conocimiento
- Destrezas
- Habilidad
- Adiestramiento
- Educación
- Experiencia
- Autoridad
Persona
Cualificada: Aquel que tiene un grado académico, certificado, profesional o que por experiencia y conocimiento extenso y adiestramiento, ha demostrado su habilidad para resolver problemas relacionados con el trabajo.
Dentro la seguridad y salud tener conocimiento es; saber de las normas aplicables a los riesgos y el tema del cual adiestrará. Tener destrezas y habilidad no solamente implica poder comunicarse o preparar el adiestramiento, si no que incluye aspectos de la tarea.
La persona a cargo de ofrecer adiestramientos tiene que tener en muchos de los casos una preparación académica universitaria, dado que muchas de las normas implican la aplicación o conocimientos básicos en terminología. Estas terminologías deben ser definidas y explicadas a los empleados según su nivel educativo y comunicativo entre otros.
Otro aspecto importante es que el adiestrador debe haber tomado adiestramientos avanzados en los temas que va a impartir. La experiencia no está limitada a ofrecer los adiestramientos. Incluso, implica en muchos de los casos haber realizado la tareas sobre las medidas o normas de seguridad que adiestrará. En el defecto de no tener la experiencia laborar, se debe realizar una inspección al establecimiento y conocer como se realizan las tareas. Contribuirá favorablemente que se entreviste a los empleados para conocer su percepción sobre los procedimientos y las normas.
Según hemos visto, no cualquier persona puede ofrecer adiestramientos. Una persona que interese dar adiestramientos debe cumplir con estas definiciones en su totalidad; debe ser competente y cualificada. Aunque, por regla general en los centros de trabajo el patrono es quien determina si una persona es competente y/o cualificada.
Cuando un inspector de OSHA o PROSHA visita a un patrono verificará que los adiestramientos provistos por el patrono cumplan con los requerimientos de la norma para los riesgos que sean investigados. También, el inspector más allá de la documentación básica en papel sobre los adiestramientos, hará entrevista a los empleados y los adiestradores para determinar su conocimiento sobre los elementos o temas a los cuales fueron adiestrados u ofrecieron adiestramientos. Inclusive se investiga que el patrono haya transmitido la información de una manera que los empleados pudiesen entender (ejemplo: idioma, vocabulario entre otros.)
Si un inspector de OSHA o PROSHA determina que existe una deficiencia en el programa de adiestramiento, documentará la deficiencia y una citación y penalidad podrá ser emitida.
La siguiente referencia ofrece y detalla información sobre el término persona competente: http://www.osha.gov/SLTC/competentperson/index.html.
Cada persona que desee ofrecer adiestramientos debe autoevaluarse y determinar su nivel de competividad y competencia.
Comentarios